Ateismo. Una definición.
ATEISMO: ideología que niega la existencia de Dios, y lucha contra la religión y contra todos sus conceptos asociados.
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Definición
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Dios no existe
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Iglesia y Estado (leyes)
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Apostasía
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Anticristo
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CURAS TROTONES
No matéis a los curas, pueblos que despertáis y caéis en la cuenta de la estafa más grande que edad alguna oliera.
Por el contrario, estimulad su cría, cebadlos uno a uno con esmero acucioso.
Así podréis ir luego montados en curas gordos al trabajo –la gasolina tiende a subir-, dejadlos amarrados a la puerta del bar, decid –oh, desdeñoso ancestro que os resurge- que el vuestro está más brioso que los otros mostrencos.
Los domingos llevaremos a los niños a las carreras de curas –único juego de azar que será permitido-, en las cuales brillarán los descendientes pura sangre de los obispos.
Habrá curas de tiro y carga, curas trotones, curas sementales, y tendrán los establos olor a santidad.
Los curas inservibles serán embalsamados y vendidos como adornos de salón: la tonsura podrá servir de cenicero.
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Al igual que los agnósticos, los ateos y ateas no creemos que en el mundo haya nada mágico, ni sobrenatural, ni omnipotente, ni eterno, ni todopoderoso... nada a lo que haya que adorar, ni agradecer algo. Dios no existe. La vida eterna no existe. La perfección no existe. El "alma" no existe. Nada es eterno, nada es todopoderoso, nada ha salido de la nada.
Un ateo/atea no sólo no cree en Dios, sino que también niega a Dios. ¿Qué es negar a Dios? Es sólo una manera de hablar, ya que Dios no existe, y por lo tanto no se le puede negar. "Negar a Dios" significa no aceptar en absoluto la validez de la idea de Dios. No sólo decimos que la idea de Dios no tiene existencia, sino que los ateos y ateas luchamos contra la extensión de esa idea por el mundo. Se puede decir que odiamos todo lo que la idea de Dios representa, porque creemos que sólo trae al mundo incultura, sumisión, resignación... La misma idea de Dios va totalmente en contra de la investigación científica, porque ambos conceptos (omnipotencia divina y determinismo científico) son totalmente opuestos en sí mismos.
Dios no existe. Diferencias ateo y agnóstico.
El Ateísmo no se conforma con negar y no creer, sino que también se esfuerza en demostrar que Dios no existe. Esta es la mayor y más palpable diferencia entre el Agnosticismo y el Ateísmo. Realmente, por lógica, deberían ser los propios creyentes los que se esforzasen en demostrar que Dios sí existe; y no los ateos en que no existe. Esto es así porque un concepto no es admitido hasta que no se demuestre su existencia o validez (igual que una teoría científica no es aceptada hasta que el experimento que la confirma no se pueda repetir en distintos lugares y tiempos; o al igual que en un juicio un acusado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario). Por ello, Dios no existe hasta que no se demuestre que sí, y no viceversa. No obstante, los ateos estamos convencidos de que nunca desaparecerá la idea de Dios de la mente humana a no ser que se realice dicha demostración negativa, dicha demostración de la NO existencia de un ser todopoderoso. Estas demostraciones negativas ya existen (el objetivo de enunciarlas se sale del objetivo de este pequeño resumen), y están basadas en varios conceptos:
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• Definición matemática de finitud.
• Finitud espacial y temporal del Universo.
• Definición de perfección.
• No perfección del Universo.
• Definición de conocimiento.
• Parcialidad del conocimiento humano.
El Ateísmo es consciente de que la idea de Dios se mantiene en nuestras mentes gracias a las instituciones que la guardan. Nos referimos, obviamente, a las distintas religiones del planeta, a las cuales los ateos y ateas odiamos profundamente. Creemos que la religión es un poderoso instrumento de manipulación social, y que debe erradicarse.
El Ateísmo, además, posee una connotación ideológica moral: el ser humano no puede alcanzar su libertad plena mientras crea en la justicia divina. Al igual que la Libertad económica del joven se alcanza con su emancipación de los padres, la libertad moral plena sólo puede llegar a producirse cuando la persona no tiene a un ser todopoderoso vigilando y juzgando sus acciones. Además la libertad implica independencia, y si Dios existiera seríamos dependientes de él (porque él nos ha creado), y por lo tanto no podríamos ser libres. Por ello es necesario que cada uno sepa que Dios no existe para que realmente se dé cuenta de que efectivamente puede alcanzar su libertad.
Los ateos y ateas odiamos lo que la idea de Dios representa en el mundo: el control, la esclavitud de nuestras mentes, la pérdida de la libertad moral e intelectual. ¿Por qué estar sometidos por un ser, por una idea, que ni siquiera existe? Los ateos y ateas no sólo NO creemos en Dios, sino que intentamos DEMOSTRAR que efectivamente NO existe, y además perseguimos y atacamos todo lo que la divinidad y la religión representan.
Así pues, los objetivos de las ideas del Ateísmo pueden resumirse en acabar con Dios y con la religión, sea cual fuere la forma que estos dos conceptos adopten.
La iglesia católica y el Estado.
Resulta bastante evidente que la simbiosis Iglesia-Estado a lo largo de la historia ha sido de lo más fructífera para los intereses de ambos: unos asustan la rebeldía y la disidencia de la plebe (el mayor miedo del poder) a cambio de favores posteriores: tierras, cobro de impuestos, derechos adquiridos equiparables a la nobleza, grandes cantidades de bienes... aunque hoy en día se estilan otro tipo de favores como dar apoyo a dictadores y sicarios, y evitar que prosperen leyes progresistas que pueden hacer tambalear los principios básicos del clero.
Estos pactos entre monarcas y prelados nos ha dejado una herencia difícil de entender teniendo en cuenta el declive progresivo del catolicismo, y la pérdida del miedo hacia la imponente jerarquía católica.
Actualmente en el estado español nos encontramos con unas leyes fundamentales que ofrecen igualdad absoluta entre comunidades de creyente y no creyentes, entre fieles y ateos, entre cristianos y musulmanes, ortodoxos, budistas, ... (leyes que están pero no son) pero a la hora de defender unos intereses concretos ante un tribunal se aplica un Código Penal blindado, que es el que finalmente dicta sentencias y penas que protegen a la perfección la integridad del clero y de su comunidad cristiana dejando en desventaja a otros colectivos y comunidades. En caso de sentencia (aplicación del Código Penal) el derecho fundamental e inalienable de la libertad de expresión y opinión, es degradado y pierde toda su importancia.
Actualmente, el marco legal que nos encontramos es el siguiente:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10 de diciembre de 1948
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6 de diciembre de 1978
Art. 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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CÓDIGO PENAL 24 de noviembre de 1995
De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.
Art. 522. Incurrirán en la pena de multa de diez a cuatro meses:
1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Art. 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Art. 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.
Art. 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o práctican.
2. En las misma penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Art. 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterara o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.
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Apostasía
¿QUÉ ES LA APOSTASÍA?
Es negar la fe en Jesucristo recibida en el bautismo y por ende, el único medio reconocido por la Iglesia Católica, mediante el cual podemos darnos de baja de ésta. Esto es, salir de ella; renunciando a sus creencias y dogmas católicos. En definitiva, aunque estemos bautizados y no nos sintamos como católicos, la iglesia nos contabiliza como uno más, y la forma de evitarlo es apostatando.
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¿CÓMO CONSEGUIR LA APOSTASÍA?
Para conseguir la apostasía hay que enviar una carta al arzobispado al que pertenezca la parroquia donde te bautizaron, y en ella detallar las motivaciones que te Ilevan a tomar esta decisión (por no creer en Dios..., por haber perdido la fe..., por creer que la Iglesia es una secta...,.etc). Te ofrecemos un modelo más abajo. Tras esta carta querrán hablar contigo personalmente para convencerte de que no lo hagas, bajo la excusa de cerciorarse que realmente es tu persona quien la solicita. Es por esto por lo que sería conveniente enviarles directamente la partida de bautismo junto con una fotocopia de tu DNI, dejándoles bien claras las causas que te han llevado ha tomar esta decisión. De todas maneras, si aun así insisten en mantener una entrevista contigo y tu te niegas, por norma general te la acaban concediendo. Igualmente, el mantener esta charla puede ser una experiencia interesante.
Campaña apostasía 2005
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¿QUÉ IMPLICA SER APOSTATA?
A pesar de que las instituciones eclesiasticas lo desmientan continuamente, la Iglesia recibirá subvenciones por parte del Estado en función de la cantidad de bautizados y bautizadas que estén registradas, si eres apóstata no se te podrá contabilizar. En todo caso, aunque esto no fuese así, si alguien pierde algo no serás tu, sino la Iglesia.
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¿CÓMO SABER SI YA SOY APÓSTATA?
Acercándote, tras haber transcurrido un tiempo, a la parroquia donde ya solicitaste la partida de bautismo, y comprobar que han apuntado en ella tu voluntad de ser apóstata en el margen de observaciones (datos marginales).
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¿NUESTRO DINERO PARA LA IGLESIA?
El Estado, a través de sus administraciones central, autonómica y municipal, aporta cada año en torno a 586.000 millones de pesetas a la Iglesia católica en sus diferentes y numerosísimas manifestaciones. De ese medio billón largo, sólo 21.750 millones proceden directamente de los Presupuestos Generales del Estado que aprueban las Cortes, de los que apenas 15.000 millones corresponden a la asignación tributaria que los fieles atribuyen a su religón mediante el 0,5239% de la cuota en la declaración del IRPF. El resto sale de las arcas de varios ministerios de Estado -Educación y Cultura, Defensa, Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales- y de los presupuestos de las consejerías equivalentes de los Gobiernos autónomos. (Saber más)
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MODELO DE SOLICITUD PARA APOSTATAR.
DECLARACIÓN DE APOSTASÍA
Al Obispo D. ………….……….….………… titular de la diócesis de ………..…….……….………
Yo, D. ………..…………………….………, con DNI n.º ………..…………….….……, mayor de edad y residente en la población de ……..……..………………..……………, que según le consta fue bautizado el día ….… de ……….….……..…………… de …………… en la parroquia de ……………………………………..….. perteneciente a la diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio y hallándose en pleno uso de su libre y espontánea voluntad
MANIFIESTA:
Primero
— Que, no habiendo encontrado en el Derecho Canónico procedimiento alguno establecido para la tramitación del presente escrito, lo dirijo al Obispo diocesano por las consideraciones siguientes:
— Que el cánon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que "El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma".
— Que el cánon 383.1, establece que "Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían (...), así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión".
— Que el cánon 369 define la diócesis como "una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica".
Segundo
— Que en su día fui bautizado en la fe católica como consecuencia de una decisión tomada por otras personas sin que en ese momento, a causa de mi edad, mediara en modo alguno la participación de mi propia voluntad, y sin que dispusiera de libertad ni conciencia suficientes para emitir un juicio sobre mis convicciones personales.
— Que tras haber meditado durante el tiempo suficiente sobre el significado de mi pertenencia a la fe Católica no hallo ningún pretexto para continuar perteneciendo a la Iglesia Católica, entrando mi voluntad en contradicción con la adscripción a esta institución.
— Que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional inalienable reconocido por la legislación mediante el artículo 16 de la Constitución Española, a la cual ninguna entidad privada o pública puede oponerse.
— Que, por tanto, rechazando totalmente la fe cristiana, me considero incurso en apostasía tal y como la define el cánon 751 del Código de Derecho Canónico, por lo que
SOLICITO:
Me sea reconocida por la Iglesia la condición de apóstata, dejando de contarme entre sus fieles y de considerarme católico a todos los efectos —incluso los estadísticos—, incluyendo, si procediera, la oportuna anotación de apostasía en el Libro de Bautismos y cualesquiera otros registros eclesiásticos.
En ………………………… , a .….. de ……………………… de …………
Firmado:
(Esta carta es mejor que se utilice como referencia y recomendamos que expliqueis con vuestras propias palabras los motivos por los que solicitais la apostasía).
Recomendaciones:
1. El envío de la carta con acuse de recibo para asegurarse de que la reciben.
2. Conseguir copia de la partida de bautismo en la parroqula en la que te bautizaron, donde constará el nombre de la parroquia y la fecha exacta de tu bautizo.
En todo caso si no se sabe poner la fecha aproximada de tu bautizo.
Si desconoces el arzobispado al que debes dirigirte, puedes lnformarte Ilamando a la Conferencia Episcopal Española (91-343.96.00).
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EL ANTICRISTO (MALDICIÓN SOBRE EL CRISTIANISMO), ES EL TÍTULO DE UN LIBRO DE CRÍTICA AL CRISTIANISMO, ESCRITO POR EL FILÓSOFO Y ESCRITOR ALEMÁN FRIEDRICH NIETZSCHE (1844-1900).
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Promulgada el día de la salvación, día 1 del año 1 (el 30 setiembre de 1888, según la falsa cronología al uso)
Artículo primero.- Se considera viciosa toda forma de ir en contra de la naturaleza. La clase de individuo más viciosa es el sacerdote o monja, puesto que enseña a ir en contra de la naturaleza. Contra los curas y monjas no valen razonamientos; no cabe nada más que la cadena perpetua.
Artículo segundo.- Toda participación en un servicio divino constituye en un atentado contra la moral pública. Se deberá ser más inflexible con el protestantismo que con el catolicismo, más inflexible con el protestantismo liberal que con el ortodoxo. Conforme nos acercamos a la ciencia, aumenta lo que tiene de criminal el hecho de ser cristiano o cristiana. En consecuencia, el criminal de los criminales es el filósofo/a.
Artículo tercero.- Será arrasado el lugar maldito donde el cristianismo ha incubado sus huevos de basilisco; y, como lugar infame de la tierra, será el terror de toda la posteridad. En él se criarán serpientes venenosas.
Artículo cuarto.- Exhortar a la castidad constituye una incitación pública a ir en contra de la naturaleza. Todo desprecio a la vida sexual y toda impurificación de esta al tacharla de "impura" representa el verdadero pecado contra el espíritu santo de la vida.
Artículo quinto.- Todo el que se siente a comer con un sacerdote o monja quedará expulsado de la sociedad, ya que al hacerlo se autoexcluye de la gente decente. El sacerdote o monja es nuestro chandala, es decir el ser más bajo de nuestra sociedad. Deberá, pues, ser proscrito, se le dejará morir de hambre y se le arrojará a cualquier desierto.
Artículo sexto.- La historia "sagrada" será llamada en adelante historia "maldita", que es el nombre que se merece. Para insultar y para designar a los y las criminales, se emplearán términos tales como "dios", "salvador", "redentor", "santa"...
Artículo séptimo.- Todo lo demás se deduce de lo anterior.
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