Ateismo.
Una definición.
ATEISMO: ideología que niega la existencia
de Dios, y lucha contra la religión y contra todos sus conceptos
asociados. |
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Definición |
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Dios
no existe |
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Iglesia
y Estado (leyes)
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Apostasía |
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Anticristo |
CURAS TROTONES
No matéis a los curas, pueblos que despertáis
y caéis en la cuenta de la estafa más grande que edad
alguna oliera.
Por el contrario, estimulad su cría, cebadlos uno a uno con
esmero acucioso.
Así podréis ir luego montados en curas gordos al trabajo
–la gasolina tiende a subir-, dejadlos amarrados a la puerta
del bar, decid –oh, desdeñoso ancestro que os resurge-
que el vuestro está más brioso que los otros mostrencos.
Los domingos llevaremos a los niños a las carreras de curas
–único juego de azar que será permitido-, en
las cuales brillarán los descendientes pura sangre de los
obispos.
Habrá curas de tiro y carga, curas trotones, curas sementales,
y tendrán los establos olor a santidad.
Los curas inservibles serán embalsamados y vendidos como
adornos de salón: la tonsura podrá servir de cenicero. |
Al
igual que los agnósticos, los ateos y ateas no creemos que en el
mundo haya nada mágico, ni sobrenatural, ni omnipotente, ni eterno,
ni todopoderoso... nada a lo que haya que adorar, ni agradecer algo. Dios
no existe. La vida eterna no existe. La perfección no
existe. El "alma" no existe. Nada es eterno, nada es todopoderoso,
nada ha salido de la nada.
Un ateo/atea no sólo no cree en Dios, sino que también niega
a Dios. ¿Qué es negar a Dios? Es sólo una
manera de hablar, ya que Dios no existe, y por lo tanto no se le puede
negar. "Negar a Dios" significa no aceptar en absoluto la validez
de la idea de Dios. No sólo decimos que la idea de Dios no tiene
existencia, sino que los ateos y ateas luchamos contra la extensión
de esa idea por el mundo. Se puede decir que odiamos todo lo que la idea
de Dios representa, porque creemos que sólo trae al mundo incultura,
sumisión, resignación... La misma idea de Dios va totalmente
en contra de la investigación científica, porque ambos conceptos
(omnipotencia divina y determinismo científico) son totalmente
opuestos en sí mismos.
Dios no existe. Diferencias ateo y agnóstico.
El Ateísmo no se conforma con negar y no creer, sino que también
se esfuerza en demostrar que Dios no existe. Esta es
la mayor y más palpable diferencia entre el Agnosticismo
y el Ateísmo. Realmente, por lógica, deberían
ser los propios creyentes los que se esforzasen en demostrar que Dios
sí existe; y no los ateos en que no existe. Esto es así
porque un concepto no es admitido hasta que no se demuestre su existencia
o validez (igual que una teoría científica no es aceptada
hasta que el experimento que la confirma no se pueda repetir en distintos
lugares y tiempos; o al igual que en un juicio un acusado es inocente
hasta que no se demuestre lo contrario). Por ello, Dios no existe hasta
que no se demuestre que sí, y no viceversa. No obstante, los ateos
estamos convencidos de que nunca desaparecerá la idea de Dios de
la mente humana a no ser que se realice dicha demostración negativa,
dicha demostración de la NO existencia de un ser todopoderoso.
Estas demostraciones negativas ya existen (el objetivo de enunciarlas
se sale del objetivo de este pequeño resumen), y están
basadas en varios conceptos:
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• Definición matemática de finitud.
• Finitud espacial y temporal del Universo.
• Definición de perfección.
• No perfección del Universo.
• Definición de conocimiento.
• Parcialidad del conocimiento humano.
El Ateísmo es consciente de que la idea de Dios se mantiene en
nuestras mentes gracias a las instituciones que la guardan. Nos referimos,
obviamente, a las distintas religiones del planeta, a las cuales los ateos
y ateas odiamos profundamente. Creemos que la religión es un poderoso
instrumento de manipulación social, y que debe erradicarse.
El Ateísmo, además, posee una connotación
ideológica moral: el ser humano no puede alcanzar su libertad
plena mientras crea en la justicia divina. Al igual que la Libertad económica
del joven se alcanza con su emancipación de los padres, la libertad
moral plena sólo puede llegar a producirse cuando la persona no
tiene a un ser todopoderoso vigilando y juzgando sus acciones. Además
la libertad implica independencia, y si Dios existiera seríamos
dependientes de él (porque él nos ha creado), y por lo tanto
no podríamos ser libres. Por ello es necesario que cada uno sepa
que Dios no existe para que realmente se dé cuenta de que efectivamente
puede alcanzar su libertad.
Los ateos y ateas odiamos lo que la idea de Dios representa en el mundo:
el control, la esclavitud de nuestras mentes, la pérdida de la
libertad moral e intelectual. ¿Por qué estar sometidos
por un ser, por una idea, que ni siquiera existe? Los ateos y ateas no
sólo NO creemos en Dios, sino que intentamos DEMOSTRAR que efectivamente
NO existe, y además perseguimos y atacamos todo lo que la divinidad
y la religión representan.
Así pues, los objetivos de las ideas del Ateísmo
pueden resumirse en acabar con Dios y con la religión, sea cual
fuere la forma que estos dos conceptos adopten.
La iglesia católica y el Estado.
Resulta bastante evidente que la simbiosis Iglesia-Estado
a lo largo de la historia ha sido de lo más fructífera
para los intereses de ambos: unos asustan la rebeldía y la
disidencia de la plebe (el mayor miedo del poder) a cambio de favores
posteriores: tierras, cobro de impuestos, derechos adquiridos equiparables
a la nobleza, grandes cantidades de bienes... aunque hoy en día
se estilan otro tipo de favores como dar apoyo a dictadores y sicarios,
y evitar que prosperen leyes progresistas que pueden hacer tambalear
los principios básicos del clero.
Estos pactos entre monarcas y prelados nos ha dejado una herencia
difícil de entender teniendo en cuenta el declive progresivo
del catolicismo, y la pérdida del miedo hacia la imponente
jerarquía católica.
Actualmente en el estado español nos encontramos con unas
leyes fundamentales que ofrecen igualdad absoluta
entre comunidades de creyente y no creyentes, entre fieles y ateos,
entre cristianos y musulmanes, ortodoxos, budistas, ... (leyes que
están pero no son) pero a la hora de defender unos intereses
concretos ante un tribunal se aplica un Código Penal
blindado, que es el que finalmente dicta sentencias y penas que
protegen a la perfección la integridad del clero y de su
comunidad cristiana dejando en desventaja a otros colectivos y comunidades.
En caso de sentencia (aplicación del Código Penal)
el derecho fundamental e inalienable de la libertad de expresión
y opinión, es degradado y pierde toda su importancia.
Actualmente, el marco legal que nos encontramos es el siguiente:
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10 de diciembre de 1948
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
6 de diciembre de 1978
Art. 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y
de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por
la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones. |
CÓDIGO PENAL 24 de noviembre
de 1995
De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos
religiosos y el respeto a los difuntos.
Art. 522. Incurrirán en la pena de multa de
diez a cuatro meses:
1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza
o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro
o miembros de una confesión religiosa practicar los
actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los
mismos.
2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar
o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores
de profesar o no profesar una religión, o a mudar la
que profesen.
Art. 523. El que con violencia, amenaza,
tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o
perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones
de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente
registro público del Ministerio de Justicia e Interior,
será castigado con la pena de prisión de seis
meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar
destinado al culto, y con la multa de cuatro a diez meses
si se realiza en cualquier otro lugar.
Art. 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en
ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación
en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados,
será castigado con la pena de prisión de seis
meses a un año o multa de cuatro a diez meses.
Art. 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses
los que, para ofender los sentimientos de los miembros de
una confesión religiosa, hagan públicamente,
de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento,
escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen,
también públicamente, a quienes los profesan
o práctican.
2. En las misma penas incurrirán los que hagan públicamente
escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan
religión o creencia alguna.
Art. 526. El que, faltando al respeto debido
a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas,
profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo
de ultraje, destruyere, alterara o dañare las urnas
funerarias, panteones, lápidas o nichos, será
castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines
de semana y multa de tres a seis meses. |
Apostasía
¿QUÉ ES LA APOSTASÍA?
Es negar la fe en Jesucristo recibida en el bautismo y por
ende, el único medio reconocido por la Iglesia Católica,
mediante el cual podemos darnos de baja de ésta. Esto
es, salir de ella; renunciando a sus creencias y dogmas
católicos. En definitiva, aunque estemos bautizados
y no nos sintamos como católicos, la iglesia nos contabiliza
como uno más, y la forma de evitarlo es apostatando.
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¿CÓMO CONSEGUIR LA APOSTASÍA?
Para conseguir la apostasía
hay que enviar una carta al arzobispado al que pertenezca
la parroquia donde te bautizaron, y en ella detallar las motivaciones
que te Ilevan a tomar esta decisión (por no creer en
Dios..., por haber perdido la fe..., por creer que la Iglesia
es una secta...,.etc). Te ofrecemos un modelo
más abajo. Tras esta carta querrán hablar
contigo personalmente para convencerte de que no lo hagas,
bajo la excusa de cerciorarse que realmente es tu persona
quien la solicita. Es por esto por lo que sería conveniente
enviarles directamente la partida de bautismo junto con una
fotocopia de tu DNI, dejándoles bien claras las causas
que te han llevado ha tomar esta decisión. De todas
maneras, si aun así insisten en mantener una entrevista
contigo y tu te niegas, por norma general te la acaban concediendo.
Igualmente, el mantener esta charla puede ser una experiencia
interesante.
Campaña
apostasía 2005 |
¿QUÉ IMPLICA
SER APOSTATA?
A pesar de que las instituciones
eclesiasticas lo desmientan continuamente, la Iglesia recibirá
subvenciones por parte del Estado en función de la
cantidad de bautizados y bautizadas que estén registradas,
si eres apóstata no se te podrá contabilizar.
En todo caso, aunque esto no fuese así, si alguien
pierde algo no serás tu, sino la Iglesia. |
¿CÓMO
SABER SI YA SOY APÓSTATA?
Acercándote, tras haber transcurrido
un tiempo, a la parroquia donde ya solicitaste la partida
de bautismo, y comprobar que han apuntado en ella tu voluntad
de ser apóstata en el margen de observaciones (datos
marginales). |
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¿NUESTRO
DINERO PARA LA IGLESIA?
El Estado, a través de sus administraciones
central, autonómica y municipal, aporta cada
año en torno a 586.000 millones de
pesetas a la Iglesia católica en sus diferentes
y numerosísimas manifestaciones. De ese medio billón
largo, sólo 21.750 millones proceden directamente de
los Presupuestos Generales del Estado que aprueban las Cortes,
de los que apenas 15.000 millones corresponden a la asignación
tributaria que los fieles atribuyen a su religón mediante
el 0,5239% de la cuota en la declaración del IRPF.
El resto sale de las arcas de varios ministerios de Estado
-Educación y Cultura, Defensa, Sanidad, Trabajo y Asuntos
Sociales- y de los presupuestos de las consejerías
equivalentes de los Gobiernos autónomos.
(Saber más) |
MODELO
DE SOLICITUD PARA APOSTATAR.
DECLARACIÓN DE APOSTASÍA
Al Obispo D. ………….……….….…………
titular de la diócesis de ………..…….……….………
Yo, D. ………..…………………….………,
con DNI n.º ………..…………….….……,
mayor de edad y residente en la población de ……..……..………………..……………,
que según le consta fue bautizado el día ….…
de ……….….……..……………
de …………… en la parroquia de
……………………………………..…..
perteneciente a la diócesis indicada, actuando en nombre
e interés propio y hallándose en pleno uso de
su libre y espontánea voluntad
MANIFIESTA:
Primero
— Que, no habiendo encontrado en el Derecho Canónico
procedimiento alguno establecido para la tramitación
del presente escrito, lo dirijo al Obispo diocesano por las
consideraciones siguientes:
— Que el cánon 393 del Código de Derecho
Canónico dispone que "El Obispo diocesano representa
a la diócesis en todos los negocios jurídicos
de la misma".
— Que el cánon 383.1, establece que "Al
ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe
mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían
(...), así como a quienes se hayan apartado de la práctica
de la religión".
— Que el cánon 369 define la diócesis
como "una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado
pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación
del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada
por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio
y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular,
en la cual verdaderamente está presente y actúa
la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica".
Segundo
— Que en su día fui bautizado en la fe católica
como consecuencia de una decisión tomada por otras
personas sin que en ese momento, a causa de mi edad, mediara
en modo alguno la participación de mi propia voluntad,
y sin que dispusiera de libertad ni conciencia suficientes
para emitir un juicio sobre mis convicciones personales.
— Que tras haber meditado durante el tiempo suficiente
sobre el significado de mi pertenencia a la fe Católica
no hallo ningún pretexto para continuar perteneciendo
a la Iglesia Católica, entrando mi voluntad en contradicción
con la adscripción a esta institución.
— Que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho
constitucional inalienable reconocido por la legislación
mediante el artículo 16 de la Constitución Española,
a la cual ninguna entidad privada o pública puede oponerse.
— Que, por tanto, rechazando totalmente la fe cristiana,
me considero incurso en apostasía tal y como la define
el cánon 751 del Código de Derecho Canónico,
por lo que
SOLICITO:
Me sea reconocida por la Iglesia la condición de apóstata,
dejando de contarme entre sus fieles y de considerarme católico
a todos los efectos —incluso los estadísticos—,
incluyendo, si procediera, la oportuna anotación de
apostasía en el Libro de Bautismos y cualesquiera otros
registros eclesiásticos.
En …………………………
, a .….. de ………………………
de …………
Firmado:
(Esta carta es mejor que se utilice como
referencia y recomendamos que expliqueis con vuestras propias
palabras los motivos por los que solicitais la apostasía).
Recomendaciones:
1. El envío de la carta con acuse de recibo para asegurarse
de que la reciben.
2. Conseguir copia de la partida de bautismo en la parroqula
en la que te bautizaron, donde constará el nombre de
la parroquia y la fecha exacta de tu bautizo.
En todo caso si no se sabe poner la fecha aproximada de tu
bautizo.
Si desconoces el arzobispado al que debes dirigirte, puedes
lnformarte Ilamando a la Conferencia Episcopal Española
(91-343.96.00).
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EL
ANTICRISTO (MALDICIÓN SOBRE EL CRISTIANISMO),
ES EL TÍTULO DE UN LIBRO DE CRÍTICA AL CRISTIANISMO,
ESCRITO POR EL FILÓSOFO Y ESCRITOR ALEMÁN FRIEDRICH
NIETZSCHE (1844-1900). |
Promulgada el día de la salvación, día 1 del
año 1 (el 30 setiembre de 1888, según la falsa cronología
al uso)
Artículo primero.- Se considera viciosa
toda forma de ir en contra de la naturaleza. La clase de individuo
más viciosa es el sacerdote o monja, puesto que enseña
a ir en contra de la naturaleza. Contra los curas y monjas no valen
razonamientos; no cabe nada más que la cadena perpetua.
Artículo segundo.- Toda participación
en un servicio divino constituye en un atentado contra la moral
pública. Se deberá ser más inflexible con el
protestantismo que con el catolicismo, más inflexible con
el protestantismo liberal que con el ortodoxo. Conforme nos acercamos
a la ciencia, aumenta lo que tiene de criminal el hecho de ser cristiano
o cristiana. En consecuencia, el criminal de los criminales es el
filósofo/a.
Artículo tercero.- Será arrasado
el lugar maldito donde el cristianismo ha incubado sus huevos de
basilisco; y, como lugar infame de la tierra, será el terror
de toda la posteridad. En él se criarán serpientes
venenosas.
Artículo cuarto.- Exhortar a la castidad
constituye una incitación pública a ir en contra de
la naturaleza. Todo desprecio a la vida sexual y toda impurificación
de esta al tacharla de "impura" representa el verdadero
pecado contra el espíritu santo de la vida.
Artículo quinto.- Todo el que se siente
a comer con un sacerdote o monja quedará expulsado de la
sociedad, ya que al hacerlo se autoexcluye de la gente decente.
El sacerdote o monja es nuestro chandala, es decir el ser más
bajo de nuestra sociedad. Deberá, pues, ser proscrito, se
le dejará morir de hambre y se le arrojará a cualquier
desierto.
Artículo sexto.- La historia "sagrada"
será llamada en adelante historia "maldita", que
es el nombre que se merece. Para insultar y para designar a los
y las criminales, se emplearán términos tales como
"dios", "salvador", "redentor", "santa"...
Artículo séptimo.- Todo lo demás
se deduce de lo anterior. |
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